Micelio
Auto27 de enero de 2009

A- de 2009

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Emerson Cortes Rincon Vs. Municipio De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cali Y La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali. Se Resolvio Ordenar Al Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cali Que Profiera La Decision Correspondiente Al Asunto De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia de todos los jueces de la República
  • Competencia por factor territorial
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas para el proceso administrativo de reparto
  • Devolución de diligencias con el propósito de que la tutela sea debidamente repartida, significa contravenir las finalidades de las normas de reparto
  • Interposición ante lo jueces sin distinciones
  • Naturaleza jurídica de autoridad pública no es factor de competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas jurisprudenciales fundamentales
  • Superior jerárquico común
Juez
  • No le es dado declinar su competencia para conocer de las acciones de tutela bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atientes al reparto del amparo
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede ser alterada la competencia a prevención pues se afectaría gravemente la protección inmediata de los derechos fundamentales
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
  • Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
Corporacion Autonoma Regional
  • Naturaleza jurídica
  • Régimen especial
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar la protección de los derechos fundamentales
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • No se puede anular lo actuado por juez competente que se pronunció de fondo sobre el amparo de derechos fundamentales
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la actuacion posterior al auto del 5 de agosto de 2008 (inclusive) proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Cali dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Sexto. Penal del Circuito de Cali que, de forma inmediata, profiera la decision de primera instancia que corresponda en el asunto de la referencia, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.